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sábado, 9 de enero de 2016

Un juez ordena la primera devolución de vivienda tras el ‘caso Aziz’

La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y el desalojo


Un juez de Barcelona ha ordenado a un banco, por primera vez, que devuelva la vivienda a un desahuciado por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. La decisión se fundamenta la famosa sentencia Aziz, dictada en marzo del año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español. La resolución ha sido dictada por José María Fernández Seijo, el mismo juez que planteó la cuestión prejudicial ante Luxemburgo a propósito del caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona) que había sido expulsado de su casa.
Curiosamente, Aziz no ha sido el primer beneficiado por la sentencia que lleva su nombre y que ha marcado un hito en la historia judicial española. Aunque el juez le dio la razón, no obligó al banco a devolverle el piso, algo que sí ha hecho en el caso de M. A. G. C., iniciales de la mujer que presentó la demanda. Fernández Seijo considera que, debido a las deficiencias del sistema español, el juez de Gavà (Barcelona) que ordenó la ejecución hipotecaria no pudo valorar cláusulas abusivas. Seijo determina que, en el caso de M. A. G. C., existen dos cláusulas de este tipo: la de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses de demora.
La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y el posterior desalojo, ya que se basa en sentencias que son abusivas. El juez condena a Bankia a devolver la vivienda a sus ocupantes. La entidad financiera, sin embargo, ha presentado un recurso ante la Audiencia de Barcelona, por lo que el fallo aún no se ha ejecutado.
La sentencia Aziz, dictada el 14 de marzo de 2013, concluyó que el sistema de ejecución hipotecaria español vulnera una directiva comunitaria sobre protección de los derechos de los consumidores. Aquella resolución, junto a la movilización ciudadana auspiciada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) obligaron al Gobierno a cambiar la ley.
El caso de M. A. G. C. arrancó el 2 de agosto de 2004, cuando su hija y su yerno firmaron un préstamo por 100.000 euros a devolver en 30 años. La mujer, a su vez, hipotecó su casa de Gavà como garantía del préstamo. No hubo problemas hasta febrero de 2011, cuando los clientes dejaron de pagar las cuotas. Nueve meses más tarde, el banco inició el procedimiento para expulsarles de casa. Y en junio de 2012, se dictó el decreto en el que se anunciaba la subasta del inmueble, que quedó desierta y se adjudicó al banco por el 60% del valor de tasación: 75.942 euros. La mujer entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013. Aún tenía una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros.
M. A. G. C. reaccionó e interpuso una demanda en noviembre de 2013 que, por reparto, recayó en el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, comandado por Fernández Seijo. La sentencia recuerda que, cuando el banco decidió resolver el contrato de forma anticipada, la familia solo debía cinco cuotas (de febrero a junio de 2011) que no llegaban a 500 euros al mes cada una y que sumaban un total de 2.354 euros.
La sentencia de Luxemburgo permite a los jueces nacionales valorar, a la luz de la normativa sobre derechos del consumidor de la UE, si una cláusula es abusiva. El juez razona que, en el caso de la mujer, los impagos supusieron incumplir el 1,38% del total de plazos pactados. “El retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos”, razona. Y concluye que esa demora “no puede considerarse grave”, teniendo en cuenta que los clientse del banco “proyectaban pagar en 300 años” y, además, que “los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave”.
En apoyo de ese argumento, el juez añade que el banco “introdujo un elemento de confusión” al señalar, en la ejecución hipotecaria, que el inmueble no era vivienda habitual de los afectados. La afirmación se basaba en el mero hecho de que no pudieron entregarle una notificación y ha sido desmentida por los documentos, razona la sentencia. Fernández Seijo añade aún otro razonamiento: la mujer no logró que le fuera concedido el derecho a la justicia gratuita. De nuevo en base a la sentencia del TSJUE, recuerda que las limitaciones en los “instrumentos de defensa” determinan “que sea imposible o excesivamente difícil” aplicar la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores.
Tras declarar abusiva también la cláusula sobre intereses de demora (por desproporcionados) el juez se pregunta qué “consecuencias” debe tener la nulidad del procedimiento. Y recuerda que la sentencia Azizpermite al juez llevar “hasta el final las consecuencias” al apreciar una de esas cláusulas. Por ese motivo, declara “el derecho de doña M. A. G. C. a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta, sito en Gavà”.
Fuente: El País  http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/06/16/catalunya/1402917201_768872.html?id_externo_rsoc=whatsapp

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