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domingo, 10 de enero de 2016

El avalista no podrá ser objeto de ejecución hipotecaria

La Magistrada María Revuelta Merino, titular del JPI 2 de Écija, desestima la ejecución hipotecaria frente a un fiador solidario (avalista) por falta de legitimación pasiva.
Muchas entidades, de manera errónea y premeditada, dirigen la ejecución contra el hipotecante y los avalistas /fiadores solidarios para conseguir en un sólo procedimiento zanjar la deuda (mediante el bien hipotecado y el resto de bienes de los avalistas). Lo cierto es que el artículo 681 de la LEC no contempla esta posibilidad.
Además, según nos informan los letrados Enrique Osuna y Francisco Rosa Lucena, “la reforma reciente de la LEC (ART. 685. PÁRRAFO 5º) obliga a notificar la ejecución a los avalistas y fiadores solidarios, por lo tanto del tenor literal de la Ley y siguiendo la interpretación teleológica de la reforma, esta práctica es ilegal.”
A pesar de ello, y  aunque la “jurisprudencia menor” se inclina por esta postura, todavía hay errores en este aspecto, y jueces que lo permiten. Sin embargo, el Auto de la Magistrada María Revuelta Merino, claro, didáctico y extenso,  arroja luz a la actual situación y resuelve a favor de los avalistas condenando en costas a la entidad.

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