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lunes, 22 de febrero de 2016

BONIFICACIONES DE AGUA LUZ Y GAS COMUNIDAD DE MADRID ENERGIA ELECTRICA

BONIFICACIONES DE AGUA LUZ Y GAS COMUNIDAD DE MADRID ENERGIA 
ELECTRICA



 Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos: 

a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas y d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo. En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo. En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.


Tendrán derecho al bono social en su residencia habitual los consumidores que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

Pensionistas:
  Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
 Que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso.
  Que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento.

 Familias numerosas:
  Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
 Que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso.
 Que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Desempleados:
 Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.  Que el suministro esté acogido a la tarifa de último recurso.
  Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo.



 SOLICITUD DEL BONO SOCIAL

Debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora (no de la comercializadora) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.

 El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.

 MÁS INFORMACIÓN https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/tarifas-reguladas/bono-social Iberdrola teléfono de Atención al Cliente 900 225 235 http://www.endesaclientes.com/te-asesoramos/como-contratar/que-tarifa-teinteresa/que-es-el-bono-social Endesa teléfono de Atención al Cliente 800 760 333 / 800 76 09 09




CANAL DE ISABEL II – AGUA 


Familias numerosas: 

Podrán obtener la bonificación en el consumo de agua aquellas familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

 1. Cuando el consumo trimestral sea igual o inferior a 90 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicio de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 45 metros cúbicos. Se facturará a la tarifa correspondiente del primer bloque.
 2. Cuando la familia esté constituida por más de cinco hijos, y el consumo trimestral sea igual o inferior a 120 metros cúbicos al trimestre, se bonificará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado que supere en cada trimestre los 90 metros cúbicos a la tarifa correspondiente al segundo bloque.

Exención social: Podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable de los servicios de abastecimiento y saneamiento, prestados por el Canal de Isabel II, del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre, aquellos titulares de contratos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante certificación por escrito emitida por su Asistente Social y aprobación de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Dicha certificación deberá ser entregada en los servicios del Canal de Isabel II y se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.


SOLICITUD DE BONIFICACION 

Todo el procedimiento se hace a instancias de la persona interesada, quien solicita ante el Canal de Isabel II la citada bonificación y deberá personarse en el Centro de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio para que sea emitido el certificado.

MÁS INFORMACIÓN Trabajadora Social de su municipio previa petición de cita en los teléfonos: (91) 854 12 17/854 35 82 Oficinas del Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125. Tfno: 900 365 365



BONO SOCIAL TELEFÓNICA (MOVISTAR) 

Consiste en una reducción del 70% de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95% de la cuota mensual de la misma. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.

 Requisitos:

 Ser jubilado o pensionista
 Que la renta familiar no supere el equivalente al 120% del IPREM (8.946,17 € en computo anual 14 pagas)

Para el cómputo de la renta familiar, constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

    a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 2ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - Que la instalación de la línea beneficiaria del Bono Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de otro teléfono que se beneficie de esta reducción.


 SOLICITUD DE BONO SOCIAL Podrá solicitar la prestación del Bono Social, a través de cualquiera de estos medios:  Un fax al número 901 50 37 00.  Una carta por correo ordinario al Apartado de Correos: 423 Código Postal: 48080- Bilbao.  Un correo electrónico a la dirección: abonosocial@comunicacion.movistar.es.  Indicando los siguientes datos:  Nombre y apellidos del titular. Si el titular de la línea fuera el cónyuge del solicitante, incluir también su nombre, apellidos y DNI.  DNI  Número de teléfono.

MÁS INFORMACIÓN http://www.movistar.es/particulares/atencion-cliente/telefonia-en-casa/lineas/fichaayuda/abono-social Información telefónica: 1004

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