Cuidado con deber 1 mes del alquiler de tu vivienda, con la aprobación en 2009 del llamado "desahucio express" con solo un mes de impago del alquiler ya se pueden comenzar los trámites del desahucio
1. En primer lugar, las partes interesadas deben conocer cuál es el plazo que es necesario incumplir para poder tramitar este tipo de desahucio. Este plazo es únicamente de un mes. Tras un mes de impago el dueño del inmueble puede proceder al trámite pertinente.
2. Una vez constatada la falta de pago, el inquilino de la propiedad tiene el plazo de diez días hábiles para poder abonar la cantidad adeudada o abandonar el domicilio, puesto que si no lo hace, el siguiente paso es que el Secretario Judicial, que no tendrá que recurrir a juicio, tramite el procedimiento como si fuera un monitorio y directamente dicte orden de desahucio (de ahí el nombre de desahucio express).
3. Ante este dictamen, cabe imponer recurso. Para ello, el inquilino cuenta con un plazo de veinte días.
4. Tras este punto pueden suceder dos cosas; por un lado, que el inquilino recurra, con lo que el procedimiento se puede dilatar un poco con la celebración de un juicio verbal que implica que se somete al juez la decisión final, o que el inquilino no recurra, con lo que el propietario de la vivienda puede proceder a aplicar el desahucio. Para llevar el desahucio a cabo, ya no será necesario poner una demanda ejecutiva, sino que se fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado.
5. El propietario puede aprovechar una importante figura que es el “desalojo voluntario”, incluyendo en su demanda de desahucio express un compromiso de perdonar la deuda o parte de la misma a cambio de un desalojo voluntario de la propiedad.
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